Embargo retentivo

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Embargo retentivo

El embargo retentivo es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta a su deudor, en manos de un tercero, sumas de dinero o bienes mobiliarios de su deudor a fin de hacerse pagar sobre el valor de los bienes embargados.

Todo acreedor puede en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este. En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine.

El embargo retentivo involucra a tres actores procesales: el embargante, el tercero embargado y el embargado, es decir al acreedor, un deudor y un deudor de este último.

Se trata de un procedimiento sencillo y sorpresa para que el deudor, ya que no tiene que estar precedido por la notificación de un mandamiento de pago. Una vez validado, el tercero pagará entre las manos del embargante persiguiente y con este pago todo habrá terminado.

El embargo retentivo tiene 2 fases: 1) primera fase conservatoria; 2) segunda fase ejecutoria. En consecuencia, no necesita de título ejecutorio ni la capacidad plena, sino la necesaria para proceder a medidas conservatorias. Este embargo no va precedido de ningún mandamiento de pago. Se notifica a un tercero que no es deudor del embargante, mediante acto de alguacil. Después de notificar el acta de embargo al tercero embargado y recibir la denuncia del embargo, se entera que los fondos que el tercero detentaba por el o le debía han sido bloqueados o congelados y que ya no podrá disponer de ellos. En la práctica los alguaciles notifican en el mismo acto, el acta de embargo, la denuncia y la citación en validez.

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