Moneyguard https://moneyguard.com.do/ Página oficial Wed, 02 Mar 2022 05:57:48 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://i0.wp.com/moneyguard.com.do/wp-content/uploads/2022/03/cropped-Favicon-Moneyguard-04.png?fit=32%2C32&ssl=1 Moneyguard https://moneyguard.com.do/ 32 32 214732497 Constitución en mora https://moneyguard.com.do/2022/03/02/constitucion-en-mora/ https://moneyguard.com.do/2022/03/02/constitucion-en-mora/#respond Wed, 02 Mar 2022 05:57:46 +0000 http://moneyguard.com.do/?p=1278 El artículo 1146 del Código Civil introduce una excepción al principio según el cual el derecho a la reparación se origina desde el instante de la realización del daño. Este artículo dispone que “los daños y perjuicios no son debidos más que cuando el deudor está en mora de cumplir con su obligación” Según los…
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El artículo 1146 del Código Civil introduce una excepción al principio según el cual el derecho a la reparación se origina desde el instante de la realización del daño. Este artículo dispone que “los daños y perjuicios no son debidos más que cuando el deudor está en mora de cumplir con su obligación”

Según los términos del artículo 1139 del Código Civil, la constitución en mora se efectúa por un acto de alguacil: “un requerimiento u otro acto equivalente”. Ese requerimiento puede ser por ejemplo, una citación. Pero, en materia mercantil, es suficiente con una carta certificada.

Por sí sola, la simple llegada del vencimiento no es suficiente para que haya mora o atraso por parte del deudor, por lo tanto, para que éste se encuentre en mora es necesario un acto, un requerimiento. Un deudor se pone o constituye en mora de varias formas:

a) Por una cláusula del contrato en la cual se diga que el deudor queda constituido en mora con la llega del plazo convenido.

b) Por una intimación hecha mediante un acto de alguacil en la cual se le requiera al deudor cumplir con la obligación o deuda.

c) Con un acto de citación o demanda en justicia.

d) Por un mandamiento de pago tendiente a embargo.

d) Por un embargo.

La constitución en mora establece oficialmente la demora en el cumplimiento de la obligación. El deudor de una suma de dinero sólo debe los intereses moratorios o intereses legales (daños y perjuicios) a partir de la puesta en mora, la cual se realiza con la acción en cobro de la suma adeuda (Art. 1153 del Código Civil).

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Embargo retentivo https://moneyguard.com.do/2022/03/02/embargo-retentivo/ https://moneyguard.com.do/2022/03/02/embargo-retentivo/#respond Wed, 02 Mar 2022 05:48:14 +0000 http://moneyguard.com.do/?p=1275 El embargo retentivo es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta a su deudor, en manos de un tercero, sumas de dinero o bienes mobiliarios de su deudor a fin de hacerse pagar sobre el valor de los bienes embargados. Todo acreedor puede en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar…
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El embargo retentivo es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta a su deudor, en manos de un tercero, sumas de dinero o bienes mobiliarios de su deudor a fin de hacerse pagar sobre el valor de los bienes embargados.

Todo acreedor puede en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este. En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine.

El embargo retentivo involucra a tres actores procesales: el embargante, el tercero embargado y el embargado, es decir al acreedor, un deudor y un deudor de este último.

Se trata de un procedimiento sencillo y sorpresa para que el deudor, ya que no tiene que estar precedido por la notificación de un mandamiento de pago. Una vez validado, el tercero pagará entre las manos del embargante persiguiente y con este pago todo habrá terminado.

El embargo retentivo tiene 2 fases: 1) primera fase conservatoria; 2) segunda fase ejecutoria. En consecuencia, no necesita de título ejecutorio ni la capacidad plena, sino la necesaria para proceder a medidas conservatorias. Este embargo no va precedido de ningún mandamiento de pago. Se notifica a un tercero que no es deudor del embargante, mediante acto de alguacil. Después de notificar el acta de embargo al tercero embargado y recibir la denuncia del embargo, se entera que los fondos que el tercero detentaba por el o le debía han sido bloqueados o congelados y que ya no podrá disponer de ellos. En la práctica los alguaciles notifican en el mismo acto, el acta de embargo, la denuncia y la citación en validez.

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Demanda de cobro de pesos https://moneyguard.com.do/2022/03/02/demanda-de-cobro-de-pesos/ https://moneyguard.com.do/2022/03/02/demanda-de-cobro-de-pesos/#respond Wed, 02 Mar 2022 05:32:28 +0000 http://moneyguard.com.do/?p=1271 La demanda en cobro de dinero no es más que la acción en justicia que tiene un acreedor frente a su deudor, con el fin de obligar al pago de una deuda. Es aquella que permite al acreedor que no tiene un título ejecutorio sino más bien un documento que prueba la existencia de una…
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La demanda en cobro de dinero no es más que la acción en justicia que tiene un acreedor frente a su deudor, con el fin de obligar al pago de una deuda. Es aquella que permite al acreedor que no tiene un título ejecutorio sino más bien un documento que prueba la existencia de una acreencia y de que su deudor no ha saldado lo adeudado de manera voluntaria.

Para incoar una demanda en cobro de pesos o en cobro de dinero es necesario que el demandante cumpla con los siguientes requisitos legales:

La existencia de un crédito: Primero que nada, tiene que existir la relación acreedor y deudor de que ciertamente hay una deuda o un crédito, porque de lo contrario si no hay que cobrar no hay demanda.

El crédito debe ser: a) cierto: es decir, la existencia de un documento que avale la existencia de ese crédito, como por ejemplo un pagaré. b) líquido:  cuando el crédito en el documento que avala la existencia del mismo establezca el monto al que asciende la deuda, debe contener exactamente el monto adeudado. c) Exigible: que ya ese crédito no esté sujeto a ninguna modalidad o condición por lo que se hace inminente su exigibilidad.

Y por último poner en mora al deudor para que la acción sea exigible es obligatorio que el acreedor ponga en mora a su deudor, es decir, mediante un acto de alguacil notificar al deudor la obligación de pagar su deuda.

El medio probatorio para una demanda en cobro de dinero o cobro de pesos es cualquier documento en papel o digital que pruebe la existencia de un crédito y especifique que dicha acreencia es a favor del deudor al cual se le pretende cobrar el dinero adeudado.

Toda persona que posea un crédito cierto, líquido y exigible podrá, mediante un abogado apoderado, demandar en cobro de dinero o cobro de pesos y poder recuperar su acreencia y convertir ese título existente en un título ejecutorio para poder hacer efectiva la recuperación de su dinero.

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